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mayo  19, 2024

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La Ley de Defensa del Consumidor y el Juicio Ejecutivo

Por Lucas Ramiro Funes


"Como sabemos, los títulos ejecutivos están dotados de la característica distintiva, entre otras, de la abstracción. Ello implica que en el análisis del documento base de la acción en un juicio ejecutivo, se aparta la consideración del negocio jurídico subyacente, es decir, el que da origen al título traído a ejecución; Sin embargo, dicha premisa no debe ser tomada como un principio absoluto. No obstante lo expresado y el carácter de cosa juzgada formal de la resolución adoptada en un proceso ejecutivo, existen casos y situaciones, en los cuales es importante interrogar sobre cuál es la causa de la obligación reclamada, a los fines de arribar a una resolución con criterio de justicia, más que considerar por sobre todo el respeto a la clase de proceso en cuestión; En los casos en que se presuma una relación de consumo subyacente entre las partes, en la que, por ejemplo, se suscribieron pagarés como medio elegido para garantizar la venta a crédito, las normas del derecho del consumidor (Ley 24.240) deben prevalecer sobre las cambiarias, en virtud del carácter de orden público de las primeras (art. 65 de LDC.); El derecho consumeril es un régimen tuitivo de protección a quienes suelen encontrarse en un estado de indefensión en la relación contractual ante exigencias excesivas de las cuales pueden ser sujetos pasivos, que tiene recepción constitucional en el art. 42 de la Carta Magna: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo a la protección de su salud, intereses económicos… Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos…”; Es decir, los Tribunales no deben limitarse solamente a la morigeración de intereses (ante casos de capitalización de intereses, tasas muy elevadas, punitorios exorbitantes, la mención de gastos absurdos o imaginarios, etc.), sino, ante la latente existencia de una relación de consumo, deben permitir la apertura de la discusión causal, a los fines de no anteponer pruritos procesales por sobre la importancia de la protección constitucional de una figura de endeble, como la es el consumidor."

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Términos mencionados en esta doctrina: ejecutivo, relación, protección, consumidor, subyacente, intereses.

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